14/03/2022
Fuente : El Día
El director general de RIC Private Equity y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, forma parte de la primera entidad de inversión colectiva de la RIC en las Islas que defiende un parque hotelero en manos canarias.
¿Qué es la figura jurídica de la Socimi?
Son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de inmuebles para su arrendamiento. Se trata de un vehículo de inversión en activos inmobiliarios que surgió a principios de los 60 en Estados Unidos para canalizar el ahorro de particulares e inversores institucionales. La obligatoriedad de la cotización con de las Socimi lleva implícito medidas orientadas a proteger al inversor. Además, tienen que re- partir obligatoriamente al menos el 80% de las rentas del alquiler, el 100% de los dividendos que reciba de otra Socimi y el 50% de plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles y acciones. Ello permite a muchos pequeños inversores invertir de manera conjunta, organizada y transparente en activos hoteleros a los que no podrían acceder de forma individual.
¿Cómo beneficia a los canarios y a su sector turístico?
Es una alternativa para materializar la RIC de muchos pequeños empresarios y profesionales de grandes inversores canarios y de otros que, aun no disponiendo de la RIC, siguen optando por colocar parte de su ahorro en el sector in- mobiliario. Estamos convencidos de que de esta manera, gran parte del patrimonio hotelero de las Islas se podría quedar en manos canarias. Para que todo el mundo nos entienda, la Socimi es lo más parecido en el tiempo, aunque de mayor dimensión y mejor organizada, de lo que fueron las exitosas comunidades de propietarios de establecimientos turísticos creadas en los 70 y 80 gracias a esos pequeños ahorradores, atraídos por la posibilidad de tener un pequeño apartamento que les rentara de manera mensual.
Un sistema que decayó con las crisis y los nuevos modelos del sector. Tras la crisis financiera de 2008 y el nacimiento de las Socimi en España comienza un cambio en el modelo tradicional de explotación turística en Canarias, en el cual el explotador o gestor hotelero era el propietario del inmueble, hacia el modelo anglosajón, en el cual el propietario es uno y el gestor o explotador es otro. De esta forma, la propiedad de grandes hoteles pasó a manos de fondos de inversión inmobiliarios y de Socimi nacionales y extranjeras.
De seguir así, ¿Cuáles serían las consecuencias?
Si los hoteles siguen pasando a manos de grandes compañías de fuera de las Islas, Canarias será un 40% más pobre al irse los ingresos que proceden del patrimonio hotelero fuera del Archipiélago. Es más serio de lo que creemos, pues no debemos olvidar que desde 2020 nos azota con dureza el Covd-19 y, cuando todos veíamos cierta luz después del túnel a finales de 2021, llegó la sexta oleada que tiró por tierra nuestras expectativas para el invierno y, ahora, la guerra de Ucrania termina con las positivas previsiones de Canarias respecto a la recuperación turística para este año. Todo ello repercutirá en el mantenimiento de la propiedad de nuestros hoteles.
¿Qué propone a los empresarios y profesionales canarios?
La inversión colectiva de RIC es la mejor solución que tenemos los canarios para proteger nuestro patrimonio hotelero. La reorganización de la propiedad hotelera en torno a una Socimi hará que la RIC se convierta en un importante incentivo fiscal que favorecerá al acceso a la propiedad de los inmuebles cedidos en arrendamiento por parte de empresarios y profesionales canarios. Desde RIC Private Equity proponemos impulsar la creación de una gran Socimi controlada por las empresas hoteleras canarias de carácter familiar, que pueda competir en su tierra con las Socimi nacionales y extranjeras, incluso ofrecer a estas que se integren en su estructura. Es la unión de las empresas hoteleras y de inversores canarios para mantener el patrimonio hotelero en manos canarias.
¿Qué demanda al Gobierno de Canarias?
Que nos cenaremos en enmendar el error de conexión con la realidad que tuvieron sus antecesores en 2006, fecha hasta la cual la RIC se podía materializar en general destinados al arrendamiento, sin otra limitación que el ejercicio de la actividad de arrendamiento fuera calificado como empresarial u organizado y la ausencia de vinculación entre el arrendador y el arrendatario. El explotador nunca puede ser el arrendador de un hotel sino el arrendatario del mismo. Se ha de interpretar que es empresa turística tanto el explorador del activo hotelero como su propietario que lo cede en arrendamiento de la industria hotelera.
¿Qué sería necesario de forma inmediata?
Seguridad jurídica, certidumbre y estabilidad a través del poder ejecutivo, legislativo y de la administración. Esta es la opinión de Joaquín Latorre. Responsable de PWC Tax & Legal, que comparto singularmente en relación con la actividad de arrendamiento de establecimientos hoteleros y extra hoteleros, cuya definición es poco clara, exigiéndose de inmediato una modificación interpretativa de la norma. Se ha de procurar un desarrollo armónico de la legislación, aceptando el arrendamiento de industria hotelera como una actividad económica válida a los efectos de la RIC. Sin esta seguridad jurídica, será imposible acometer la recuperación del sector turístico en Canarias y menos aún conservar el patrimonio hotelero en manos canarias.
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