COMPAÑÍA

RIC Private Equity es un vehículo de materialización indirecta de la Reserva para Inversiones en Canarias (“RIC”) que halla su regulación en el art. 27.4.D.3º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (“LREF”):

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

D. La suscripción de:

3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Esta forma de materializar indirectamente la RIC, a diferencia de la contemplada en el art. 27.4.D.1º (la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por otras sociedades que no tengan la consideración de entidad financiera de RIC Private Equity), impone la necesidad previa de contar con:

1.º el informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”); y,

2.º la declaración de idoneidad de la emisión de los instrumentos financieros emitida en virtud de decreto del Gobierno de Canarias lo que implica, implícitamente la idoneidad de la inversión como materialización de la RIC

Es decir, iniciar un expediente administrativo de declaración de idoneidad de la emisión de instrumentos financieros para la materialización de la RIC que dote a la citada inversión de seguridad fiscal, conforme al art. 15 del Reglamento de desarrollo de la LREF (“RLREF”) consta de las 3 fases siguientes:

Fase 1: Solicitud de RIC Private Equity al Gobierno de Canarias en la que se contenga: a) Identificación de la sociedad operativa que vaya a realizar el proyecto; b) descripción del proyecto a realizar y justificación del cumplimento de los requisitos necesarios para la materialización de la RIC; c) plazo de realización del proyecto; y, d) características de las acciones de RIC Private Equity que van a ser objeto de emisión.

Fase 2: Solicitud del Gobierno de Canarias a la AEAT de un informe vinculante sobre la idoneidad de la inversión como materialización de RIC; y,

Fase 3: Resolución (es decir, un decreto) del Gobierno de Canarias por el cual se declare la idoneidad de la suscripción de acciones de RIC Private Equity para materializar la RIC de sus inversores a través de la sociedad o sociedades operativas y el proyecto o proyectos solicitados.

Una vez declara la idoneidad de la emisión de acciones de RIC Private Equity, lo inversores podrán suscribir sus acciones con la obligación de comunicar fehacientemente a RIC Private Equity (i) la dotación o dotación de la RIC que materializa, (ii) el importe de la dotación o dotaciones y (iii) la fecha o fechas en la que termina el plazo para la materialización. En RIC Private Equity dicha obligación de comunicación se llevará a cabo en el mismo acto de suscripción y desembolso de sus acciones mediante la correspondiente escritura pública de suscripción, adhesión al contrato de accionistas y entrega de resguardos provisionales de las acciones suscritas, respectivamente.

RIC Private Equity destinará los fondos recibidos de sus inversores a la sociedad operativa para la financiación del proyecto, en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada en la emisión de acciones, con obligación de formalizar en escritura pública, dentro de los 20 días posteriores a su entra en funcionamiento tal circunstancia y la vinculación de las acciones emitidas a tal fin al instrumento de deuda a través del cual se ha financiado el proyecto. En la reseñada escritura pública, además de RIC Private Equity y la sociedad operativa, intervendrán todos los titulares de las acciones vinculadas al proyecto aceptando la vinculación de sus acciones al instrumento de deuda y dejando constancia de la dotación de RIC materializada a través de dichas acciones con indicación del año e importe de la dotación, así como de la cuota dejada de ingresar en su declaración tributaria a consecuencia de ello.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el art. 27 de la LREF por parte de la sociedad operativa, y en particular de los comunicados y contenidos en la declaración de idoneidad e informe vinculante emitidos por el Gobierno de Canarias y la AEAT, respectivamente, incluyendo el de mantenimiento de la inversión hasta el vencimiento de la financiación concedida por RIC Private Equity, dará lugar a que el inversor proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, con liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.