El objetivo primordial de RIC Private Equity es la inversión de fondos que son objeto del incentivo fiscal de la reserva para inversiones en Canarias (“RIC"), regulado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su reglamento de desarrollo (“Normativa RIC”), para fomentar la inversión productiva y la creación de empleo en dicho territorio.
Para poder cumplir con su objetivo primordial, el Consejo de Administración de RIC Private Equity llevará a cabo la estrategia y política de inversiones establecida en el art. 8 de los Estatutos Sociales, entre otros:
(a) los sectores empresariales hacia los que se orientarán las inversiones;
(b) el área geográfica hacia la que se orientarán las inversiones;
(c) los tipos de sociedades en las que se pretende participar y criterios de su selección;
(d) los porcentajes generales de participación máximos y mínimos que se pretenden ostentar;
(e) criterios temporales máximos y mínimos de mantenimiento de las inversiones y fórmulas de desinversión;
(f) tipos de financiación que se concederán a las sociedades participadas;
(g) modalidades de intervención de RIC Private Equity en las sociedades participadas, y fórmulas de presencia en sus correspondientes órganos de administración;
(h) restricciones respecto de las inversiones a realizar;
(i) estrategia que se pretende implementar; y,
(j) los posibles riesgos en los que se pretende incurrir.
En el marco de la política de inversión fijada, y hasta que la economía canaria se recupere del impacto económico ocasionado por la pandemia internacional del coronavirus, el Consejo de Administración de RIC Private Equity ha estimado conveniente acotar la estrategia de inversiones adecuándolo a un perfil conservador que permita la asunción del menor riesgo posible.
RIC Private Equity, en cumplimiento de las exigencias del artículo 62 de la LECR -relativo al control del riesgo- ha implementado los procesos de diligencia debida para:
(i) el análisis y evaluación de las inversiones adecuado y documentado acorde con la estrategia de inversión, sus objetivos y su perfil de riesgo;
(ii) el seguimiento trimestral de la inversión que permite garantizar que se puedan determinar, medir, gestionar y controlar correcta y permanentemente los riesgos asociados a cada posición de inversión de RIC Private Equity y su efecto global en su cartera, con aplicación de pruebas de resistencia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos; y,
(iii) el análisis y viabilidad de la desinversión y recompra de las acciones vinculadas, así como la determinación del valor liquidativo de las mismas.
En dichos tres procesos de due diligence intervienen los departamentos de inversión, legal y fiscal, el área de control de riesgo -externalizada en Intermoney Valora Consulting-, el Director General y del área de valoración -externalizada en Intermoney Valora Consulting-.
La desinversión -o salida- de los accionistas de RIC Private Equity no es más que la consecuencia lógica o resultado concatenado y natural de la consecución del objetivo primordial de las inversiones que ésta realiza, su vinculación a las acciones con cuyos fondos se financian, la temporalidad de las inversiones y su concepción de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado.
El objetivo primordial de RIC Private Equity es servir de vehículo canalizador de los fondos que son objeto de la RIC desde sociedades, empresarios o profesionales que carecen de proyectos empresariales propios que cumplan los requisitos que impone la Normativa RIC, hacia empresas, establecidas en el territorio canario, que sí cuentan con dichos proyectos y que, además, son demandantes de recursos, con el fin primordial de generar una rentabilidad de carácter financiera y fiscal para sus accionistas durante el plazo de mantenimiento de la inversión, entre 5 y 6 años. Una vez transcurrido dicho plazo, coincidente con el vencimiento de la financiación concedida por RIC Private Equity a la sociedad que ha realizado la inversión en el proyecto, se produce la desinversión en el mismo y de forma simultánea la desinversión los accionistas o inversores de RIC Private Equity en relación con la acciones que se hallasen vinculadas al proyecto.
La desinversión de los accionistas respecto a las citadas acciones de RIC Private Equity afectadas se producirá:
a) bien mediante reducción de capital con devolución de aportaciones; o,
b) bien mediante la recompra por RIC Private Equity de dichas acciones afectadas.
El valor de restitución -o, en su caso, el precio de la compraventa- coincidirá con el valor liquidativo de las acciones determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de los Estatutos Sociales, es decir, por su valor real. Dicho valor liquidativo será determinado por Intermoney Valora Consulting, S.A., sociedad en la que se encuentra delegada dicha función, y que se haya inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La restitución de las aportaciones se realizará en la forma establecida en el Compromiso de Suscripción firmado con el inversor, pudiendo ser dineraria y/o no dineraria, consistiendo esta última, a su vez, en la adjudicación o cesión a los accionistas de RIC Private Equity de la posición jurídica de ésta en la inversión y, en consecuencia, la simultánea desinversión de RIC Private Equity en la misma; las diferencias de valor entre el valor liquidativo y el valor de la inversión vinculada se resolverán mediante complemento dinerario a favor o en contra del titular de las acciones, según resulte superior o inferior el valor de liquidación al valor de la inversión adjudicada o cedida a su favor.
RIC Private Equity orientará y priorizará sus inversiones hacia sociedades que, directa o indirectamente a través de sus accionistas, no solo garanticen el cumplimiento en plazo y forma la desinversión acordada en el Contrato de Inversión, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que en relación con la reserva para inversiones en Canarias asumen con la financiación del proyecto -todas ellas contenidas en la declaración de idoneidad del Gobierno de Canarias y en el informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-, sino que además, y especialmente, a las que otorguen el derecho a los accionistas de RIC Private Equity de adquirir finalmente, en contraprestación de su inversión en esta última, la adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles de su propiedad.